martes, 25 de enero de 2011

Aviso a navegantes

Os recordamos 3 puntos del convenio por os encontrais en esos casos:

Art. 15. Antigüedad consolidada y plus por carencia de antigüedad.

Los que tienen antigüedad consolidada, conocen este artículo sobradamente, así que hacemos referencia al Plus por carencia de antigüedad:

2. Los trabajadores que, por no serles de aplicación el art. 13, del convenio antes citado, no vinieran percibiendo cantidad alguna por el concepto de complemento personal de antigüedad e incrementos adicionales, tendrán derecho a percibir un complemento personal que se denominará “Plus carencia de antigüedad.”

Este plus consistirá en dos bienios del 3%, cada uno, calculados sobre la tabla salarial del convenio vigente en cada momento y se devengarán respectivamente a los dos y cuatro años a contar desde el 1 de enero de 2007, excepto para aquellos trabajadores que hayan ingresado en la empresa con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso los bienios se computarán desde la fecha de ingreso.

Una vez devengados los dos bienios, el importe correpondiente quedará consolidado en nómina con la denominación de “Plus carencia antigüedad”, al que se le aplicarán los mismos incrementos anuales que experimenten las tablas salariales del convenio.



Art. 25. Prendas de trabajo

A todos los trabajadores se les proveerá, con cargo a la Empresa, de dos batas cada año y un par de zuecos al año.

Si esta provisión no se produjera al final de cada año, la empresa deberá abonar al trabajador 25 €, por cada bata no entregada y 40 € por los zuecos.



Art. 26 Finiquito.

Los trabajdores podrán exigir ,con 48 horas de antelación a la firma, copia del recibo-finiquito para los usos que estime oportunos.

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